Bonificaciones y exenciones
Objetivo

Se bonificará el 50% por ciento del recibo del IBI, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva en las viviendas nuevas de protección oficial o protección equivalente según la normativa de Castilla La Mancha.

Durante los cuatro ejercicios siguientes al plazo previsto en el párrafo anterior, las  viviendas que hayan obtenido la bonificación por el primer período disfrutarán de una bonificación del 40, 30, 20 y 10 por ciento respectivamente, sin que sea necesaria una nueva solicitud.

Destinatarios

Viviendas nuevas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Castilla-La Mancha

Requisitos

REQUISITOS

Deberá solicitarse por el interesado en cualquier momento dentro de los tres primeros periodos impositivos desde la calificación definitiva de la vivienda y surtirá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite. No tiene efectos retroactivos.

Documentación a aportar

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Solicitud

- Escritura de compraventa completa, en la que conste la calificación definitiva de la vivienda o los beneficios concedidos en cuanto a la protección de la vivienda.

Plazos

En cualquiera de los tres primeros periodos impositivos desde la calificación definitiva de la vivienda.

Transcurrido dicho plazo no se tendrá derecho a la bonificación.

Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio