Bonificaciones y exenciones
Objetivo

Los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que reúnan los requisitos establecidos.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia, ni en el supuesto de instalaciones de potencia superior a la exigida por la legislación.

Requisitos

REQUISITOS

a) Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

b) Que las instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso, se haya presentado la declaración responsable, debiendo justificar el pago de la correspondiente tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

c) Estar al corriente de pago de los tributos municipales en la fecha de solicitud.

El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud.

Documentación a aportar

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Proyecto o memoria técnica y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica.

- Certificado final de obra o justificante del registro de la instalación en la Delegación de Desarrollo Sostenible (Industria).

- Factura justificativa del coste de la instalación.

Los pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, además de la documentación indicada, deberán adjuntar a la solicitud la documentación con la relación de propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares catastrales, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad acompañando la documentación correspondiente.

Criterios

El importe de la bonificación anual no podrá exceder, para cada ejercicio, del 30% del coste de ejecución material de la instalación.

En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio, del 30% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

La bonificación no será revisable en caso de cambio de titularidad del inmueble.

Más información

La bonificación es de carácter rogado, pudiendo solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtiendo efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, por lo que no tendrá carácter retroactivo.

Durante el período de disfrute de esta bonificación, no podrá concederse otra por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.

Plazos

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, podrá solicitarse hasta el 28 de febrero de 2023 en el caso de instalaciones que hayan sido finalizadas en el ejercicio 2022.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad a dicho plazo disfrutarán de la bonificación, en su caso, a partir del ejercicio 2024.

En los ejercicios siguientes se solicitará antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda, surtiendo efecto, en su caso, a partir del ejercicio siguiente.

Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio