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Impuestos
Bonificaciones y exenciones
Destinatarios
Sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles que, conforme a la normativa vigente, ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento de devengo del impuesto.
Requisitos
1) Todos los miembros de la familia numerosa deben estar empadronados en la vivienda para la que se solicita la bonificación. No se contemplan excepciones a este requisito en la Ordenanza Municipal.
2) Solo puede solicitarse para la vivienda habitual, no se concederá para segundas viviendas, trasteros, garajes o locales.
3) Lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges si la titularidad de la vivienda es compartida. Si la vivienda pertenece al 100% a uno solo de los cónyuges, lo debe solicitar el cónyuge titular o se deberá aportar el modelo de representación si lo solicita el cónyuge que no es titular. Si la vivienda está a nombre de los hijos no procede la bonificación.
Documentación a aportar
Solicitud (Instancia general).
Título / carné de familia numerosa vigente.
Recibo de IBI de la vivienda para la que solicita la bonificación (o en su defecto comunicar en la solicitud la referencia catastral).
Modelo de representación (en su caso)
On line
On line
Presencial
Presencial
Solo para personas físicas. Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario. Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
En el Registro electrónico del Ayuntamiento de Albacete, si dispone de firma digital.
En la Oficina del Registro general del Ayuntamiento de Albacete, si no dispone de firma digital.
Plazos
Antes del 31 de diciembre de cada año.
Las bonificaciones solicitadas, una vez concedidas, comenzarán a aplicarse en el recibo del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
No puede concederse con efectos retroactivos.