Impuestos
Bonificaciones y exenciones
Destinatarios

Sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles que, conforme a la normativa vigente, ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento de devengo del impuesto.

Requisitos

1) Todos los miembros de la familia numerosa deben estar empadronados en la vivienda para la que se solicita la bonificación. No se contemplan excepciones a este requisito en la Ordenanza Municipal.

2) Solo puede solicitarse para la vivienda habitual, no se concederá para segundas viviendas, trasteros, garajes o locales.

3) Lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges si la titularidad de la vivienda es compartida. Si la vivienda pertenece al 100% a uno solo de los cónyuges, lo debe solicitar el cónyuge titular o se deberá aportar el modelo de representación si lo solicita el cónyuge que no es titular. Si la vivienda está a nombre de los hijos no procede la bonificación.
 

Documentación a aportar

Solicitud (Instancia general). 

Título / carné de familia numerosa vigente.

Recibo de IBI de la vivienda para la que solicita la bonificación (o en su defecto comunicar en la solicitud la referencia catastral).

Modelo de representación (en su caso)

On line

On line

Término online

Presencial

Presencial

Solo para personas físicas. Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario. Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

En el Registro electrónico del Ayuntamiento de Albacete, si dispone de firma digital.

 

En la Oficina del Registro general del Ayuntamiento de Albacete, si no dispone de firma digital.

Plazos

Antes del 31 de diciembre de cada año.

Las bonificaciones solicitadas, una vez concedidas, comenzarán a aplicarse en el recibo del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
No puede concederse con efectos retroactivos.
 

¿Qué duración tiene la bonificación en el IBI por familia numerosa?

La bonificación se concederá por el tiempo de vigencia del título de familia numerosa.

Por tanto, se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, durante la vigencia del carné, y siempre y cuando se mantengan las condiciones que motivaron su aplicación.

¿Qué porcentaje de IBI se bonifica por familia numerosa?

Dependerá del valor catastral de la vivienda a bonificar y del tipo de familia numerosa, general o especial, según la siguiente tabla:

VALOR CATASTRAL FN GENERAL FN ESPECIAL
De 0 a 33.200 € 90% 90%
Más de 33.200 a 49.800 € 70% 80%
Más de 49.800 a 74.700 € 50% 60%
Más de 74.700 a 91.300 € 30% 40%
Más de 91.300 € 10% 20%

 

¿Tengo que renovar la bonificación en el IBI por familia numerosa todos los años?

La bonificación se concede por el tiempo de vigencia del carné. Si ya la tiene concedida no será necesario solicitarla todos los años. Tendrá que  solicitarla solamente cuando se renueve el carné de familia numerosa y siempre antes del 31 de diciembre del año de renovación.