Informes, volantes y certificados
Objetivo

CONSISTE EN:
 

Los/as extranjeros/as que se hallen en España (y no sean ciudadanos/as de la Unión Europea ni familiar de ciudadanos/as de estos países), y que han permanecido con carácter continuado en nuestro país durante un periodo mínimo de tres años, pueden solicitar la “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales Arraigo Social”.
 
La información detallada se puede ver en las Hojas Informativas de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración – Gobierno de España: 

 

 
La solicitud de Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales Arraigo Social, se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el/la extranjero/a tenga fijado su domicilio.
 
Informe social por arraigo:
 
Entre la documentación a aportar en la Oficina de Extranjería, se puede exigir Informe social por arraigo, emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la localidad donde reside el/la extranjero/a, en estos dos casos:  

  • Cuando no se tenga familia residente legal en España (padres, hijos/as, cónyuge o pareja de hecho registrada) o no se pueda acreditar dicha circunstancia.
  • Cuando el/la extranjero/a pida la autorización de residencia acreditando medios de vida suficientes para su manutención.

 
En el Informe social por arraigo se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en Albacete, los familiares residentes en España, los programas de inserción sociolaborales y culturales en los que haya participado, grado de conocimiento del castellano y los medios económicos con los que cuente el extranjero solicitante.
 
Procedimiento para solicitar y elaborar el informe municipal para tramitar arraigo social:

Solicitar por escrito el Informe de arraigo en el Registro del Ayuntamiento, siendo requisito imprescindible aportar fotocopia de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social presentada en la Subdelegación del Gobierno. 

Una vez presentada la solicitud se pondrá en contacto el Trabajador/a Social de la Zona de Servicios Sociales al que pertenezca su domicilio, para realizar las entrevistas necesarias para elaborar el informe, traer documentación requerida y firmar.
El informe será enviado a la Oficina de Extranjería donde haya presentado su solicitud

Documentación a aportar

Documentación ORIENTATIVA para realizar informe de arraigo:

  • Pasaporte original.
  • Resguardo de haber entregado solicitud de Autorización de residencia temporal por   Arraigo Social en Oficina de Extranjeros - Subdelegación de Gobierno.
  • Certificados de empadronamiento en otros municipios en los que vivió anteriormente si los tiene.
  • Certificados de cursos o asociaciones en los que haya participado.
  • Documentos, tarjetas, carné, expedidos en Albacete.
  • Documentos que acrediten permanencia tres años en España.
  • Documentos de vínculos familiares, pareja de hecho, cónyuge, hijos, padres, hermanos u otros familiares que vivan en España. 
  • Contrato de alquiler de la vivienda o escrituras propiedad. 
  • Oferta de empleo de 1 año firmada por empleador y trabajador ( si pide el arraigo con oferta )
  • Plan de Autoempleo, en caso que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia. 
  • Si se pide arraigo por medios económicos debe traer documentos que acrediten los medios de vida: nóminas de familiares, contratos, vida laboral, pensiones, certificaciones bancarias. 

Presencial

Presencial

Solo para personas físicas. Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario. Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

Oficina del Registro General y Padrón de Habitantes (consultar horario)