Reclamaciones, demandas y alegaciones
Sanciones
Objetivo

Reclamaciones / Alegaciones contra sanciones de tráfico.

Requisitos
  • El escrito de alegaciones (pliego de descargo) debe ir firmado por la persona que aparezca denunciada en el boletín de denuncia.
  • En caso de que la denuncia no fuera en presencia de el/la denunciado/a, el titular del vehículo o conductor habitual, debe de identificar al conductor responsable de la infracción.
Documentación a aportar

Es imprescindible acompañar la documentación siguiente:

  • Escrito de alegaciones (pliego de descargo)
  • Fotocopia del documento que le permita conducir en España, en caso de ser extranjero/a.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento, si se trata de empresa de alquiler de vehículos  sin conductor.
  • Voluntariamente, se pueden presentar cuantos documentos necesite para fundamentar sus alegaciones.
     

Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

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Término online

Presencial

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Solo para personas físicas. Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario. Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

A través de la plataforma de administración electrónica, (iniciar)

Registro General, planta baja, (consultar horario)

Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

¿Qué descuento se me puede aplicar en la denuncia?

Si el pago se realiza dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la multa, el descuento efectuado podrá ser de un 50%

¿Dónde puedo efectuar el pago de la multa?

El pago del importe de la denuncia, se podrá realizar en las siguientes entidades bancarias: Caja de Castilla La Mancha, Caja Rural de Albacete, Caja Murcia, Caja Madrid, Caja Sol, La Caixa, Banesto, Ibercaja, Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Pastor.

También podrá realizarse de manera telemática a través de la Carpeta Ciudadana, accediendo al trámite de “Pago de multas y grúas”, siempre y cuando este procedimiento se encuentre activado.

Me puesto una denuncia ¿lleva pérdida de puntos?

Dependiendo del tipo de infracción, llevará o no aparejada la pérdida de puntos. Todas aquellas infracciones consideradas como graves y muy graves, sí que llevarán pérdida de puntos, siendo algunos ejemplos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida.
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda al paso y en los semáforos con la luz roja encendida.
  • Y todas aquellas infracciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico de 2010.

¿Qué ocurre si me requieren que identifique a la persona conductora y no lo hago?

La no identificación o la identificación no veraz, del conductor/a responsable de la infracción, dará lugar a multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave; sin derecho a reducción (artículo 67.2a LSV).
En caso de que el conductor/a del vehículo denunciado, no proceda al pago de la multa, el/la titular o arrendatario/a del vehículo será responsable subsidiario/a del pago de la misma (art. 91.1 LSV)

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el pago, sanciones de tráfico?

El/la denunciado/a dispone de un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la notificación para efectuar el pago.

¿Qué consecuencias lleva aparejado el procedimiento sancionador abreviado?

Si el/la denunciado/a realiza el pago de la multa en un plazo de 30 días naturales, a partir de la recepción de la notificación:

  • Reducción del 50% del importe de la sanción
  • Renuncia a formular alegaciones
  • Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago
  • Agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
  • El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago
  • La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciéndose plenos efectos desde el día siguiente
  • La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para la caducidad de la sanción?

Si en el plazo de 1 año desde la iniciación del procedimiento, no hubiera recaído resolución sancionadora, se producirá la caducidad de la infracción y se procederá al archivo de las actuaciones (art. 92.3 LSV. Excepto en los casos previsto legalmente)

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la resolución adoptada, para alegaciones contra sanciones de tráfico?

Presentar:

Un recurso potestativo de reposición, ante le organismo que adopta la resolución, o bien, un recurso contencioso administrativo, ante la administración de justicia en Albacete.