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Información sobre inscripciones, anotaciones marginales y bajas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del municipio de Albacete.
La regulación municipal de las uniones de hecho o uniones no matrimoniales nace de una realidad social y que, al carecer de un régimen legal aplicable, merece su reconocimiento y protección por el Ayuntamiento en igualdad de trato que las uniones matrimoniales, siempre que la singularidad de ambas instituciones no justifique un tratamiento legal diferenciado. La existencia de uniones no matrimoniales son una manifestación del libre derecho constitucional al desarrollo de la personalidad (art. 10.1 C.E.) y derivada esencialmente del carácter social y plural de nuestra Constitución.
Aunque no exista constitucionalmente una regulación expresa de las uniones no matrimoniales, ya el artículo 39 de la Constitución asegura a través de los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, en la que tanto se incluye la derivada del matrimonio como la no matrimonial. El concepto de familia tiene un extenso alcance, por incluir no solo la derivada de la pareja, como aquella en la que existan descendientes o parientes a su cargo, tanto sea heterosexual como la homosexual, e incluso la monoparental. La convivencia no matrimonial presupone una comunidad de vida, sin formalidades legales, que tiene una vocación estable con vínculos de afectividad, permanencia y dependencia recíproca.
En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro municipal, como tales, tendrán la misma consideración administrativa que la legislación vigente establezca para los matrimonios.
El contenido del Registro se acreditará mediante las correspondientes certificaciones municipales.