La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde/Alcaldesa y un número de Concejales no superior al tercio legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel/aquella, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • La asistencia al Alcalde/Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Alcalde/Alcaldesa le delegue o le atribuyan las Leyes.

Corresponde al Excmo/a. Señor/a Alcalde o Alcaldesa fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Excmo/a. Señor/a Alcalde o Alcaldesa.

La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes, en los términos del artículo 86.1 de este Reglamento.

Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno o que le hayan sido asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en el presente Reglamento.

Miembros

Tipo de entidad
Órgano municipal