Derecho de acceso a la información públicaEs el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿Quién puede solicitar el acceso a la información pública? Cualquier persona física o jurídica puede ejercer su derecho de acceso a la información pública y solicitar su acceso. Este derecho viene recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las personas físicas podrán utilizar solicitar el derecho de acceso mediante un procedimiento presencial, es decir, podrán personarse en cualquier oficina de registro de las administraciones públicas y presentar su solicitud. También podrán utilizar el canal telemático y presentar su solicitud a través de Sede Electrónica. En ambos casos, presencial o electrónico, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas jurídicas sólamente podrán ejercitar el derecho de acceso mediante precidimiento electrónico, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa de transparencia del Ayuntamiento de Albacete Además de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Albacete tiene como normativa específica la
Información que se puede solicitar Cualquier persona física o jurídica puede ejercer su derecho de acceso a la información pública y solicitar su acceso. Este derecho viene recogido en la Ley. Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Albacete en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal para comprobar que la información no está publicada. El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público. Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes: - La seguridad nacional - La defensa - Las relaciones exteriores - La seguridad pública - La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios - La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva - Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control - Los intereses económicos y comerciales - La política económica y monetaria - El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial - La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
¿Que datos necesito aportar al realizar la solicitud? Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellido y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Canales de solicitud:
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
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