¿Se puede ceder la licencia?
Sí excepcionalmente, en los siguientes casos:
- Puede ser cedida alla cónyuge, descendiente o ascendientes directos del titular, previa autorización municipal, en caso de jubilación, enfermedad o cualquier otra causa análoga suficientemente acreditada que le impida de forma permanente el ejercicio de la venta.
- Puede concederse a una entidad o forma asociativa constituida por el titular por sí solo o con terceros, cuya finalidad sea el ejercicio de la venta ambulante, pudiendo, en este caso, concederse nueva licencia por el tiempo que restase, a la nueva persona resultante, que deberá cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.
