A excepción de las personas que hayan disfrutado de licencia en el ejercicio anterior, el resto de solicitudes para la venta ambulante de helados deberá ir acompañada de una descripción exacta del lugar donde se pretende la venta, y de certificado expedido por empresa del sector de distribución y venta de helados en el que, en caso de ser autorizado/a por el Ayuntamiento, adquiera el compromiso de instalación en la zona solicitada.
MERCADILLO SEMANAL “LOS INVASORES”: El Ayuntamiento aprueba anualmente un baremo que servirá de base para la adjudicación de los puestos que por cualquier causa queden vacantes en el mercadillo. Presentada la solicitud y aprobado el baremo, los/as interesados/as recibirán notificación de la apertura de la Convocatoria Pública para la adjudicación de vacantes.
FERIA DE SEPTIEMBRE: la concesión de licencias y adjudicación de los espacios de venta, tendrá lugar por sorteo entre las personas interesadas que hayan presentado solicitud hasta el 31 de mayo de cada año, según la distribución de puestos que para cada producto o grupo de artículos homogéneos establezca el Ayuntamiento, seleccionándose en el mismo sorteo los/as vendedores/as que podrán acceder a un puesto de venta en caso de producirse vacante por cualquier causa.
El Ayuntamiento adjudicará a una empresa la organización del mercado medieval y será ésta última la encargada de la distribución de los distintos puestos.
Con carácter general, las solicitudes se presentarán al menos con una antelación de un mes respecto a la fecha solicitada o prevista para el inicio de la actividad. En caso de no presentarlas antes de dicho plazo, serán desestimadas. Feria de septiembre: deberán ser presentadas antes del 31 de mayo. Mercadillo Semanal: no existe plazo de solicitud, podrá realizarse durante todo el año.
Puede ser cedida alla cónyuge, descendiente o ascendientes directos del titular, previa autorización municipal, en caso de jubilación, enfermedad o cualquier otra causa análoga suficientemente acreditada que le impida de forma permanente el ejercicio de la venta.
Puede concederse a una entidad o forma asociativa constituida por el titular por sí solo o con terceros, cuya finalidad sea el ejercicio de la venta ambulante, pudiendo, en este caso, concederse nueva licencia por el tiempo que restase, a la nueva persona resultante, que deberá cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.
Puede presentar: Un recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento de Albacete o bien, un recurso contencioso administrativo, ante la administración de justicia en Albacete.