La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento se produce como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales, causando daños o lesiones a una persona física o jurídica que no tenga el deber jurídico de soportar, siempre y cuando no se trate de un supuesto de fuerza mayor.
Sí, de un año desde el momento en que se produjeron los daños. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.