¿Qué ocurre si he sido beneficiario/a de bonificación sobre el impuesto de plusvalía y antes de que transcurran 3 años vendo el inmueble?
Tendrá la obligación de devolver la cantidad que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación aplicada y los intereses de demora correspondientes.
Se debe a que para tener derecho a dicha bonificación, será necesario que el adquirente mantenga la propiedad o el derecho real de goce sobre el inmueble, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, a menos que aquel falleciera dentro de este periodo.
