¿Cuál es el porcentaje de bonificación?
Se aplicará un 50% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del/la causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a factor de descendientes de primer grado y adoptados, los/las cónyuges y los/as ascendientes de primer grado y adoptantes.
