Dispondrá de un periodo de seis meses a contar desde el día siguiente del fallecimiento del causante. Si en dicho plazo, no se procede a la liquidación ésta se verá incrementada con los recargos, sanciones e intereses de demora legalmente estipulados.
Se aplicará un 50% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del/la causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a factor de descendientes de primer grado y adoptados, los/las cónyuges y los/as ascendientes de primer grado y adoptantes.
Tendrá la obligación de devolver la cantidad que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación aplicada y los intereses de demora correspondientes. Se debe a que para tener derecho a dicha bonificación, será necesario que el adquirente mantenga la propiedad o el derecho real de goce sobre el inmueble, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, a menos que aquel falleciera dentro de este periodo.