¿Puedo iniciar el expediente matrimonial en el Ayuntamiento?
No, porque dichas funciones es competencia del Registro Civil.
En el Ayuntamiento tan sólo se podrá presentar la solicitud de matrimonio civil reservando día y hora de la ceremonia. Y una vez que el Registro Civil emita el Auto Judicial, éste será remitido al Ayuntamiento indicando la autorización de la celebración del matrimonio.
