¿Cuándo existe la obligación del vallado de solares?
Existe la obligación de vallado, cuando afecte a los terrenos no edificados, sean o no susceptibles de edificación, que se encuentran dentro del perímetro definido en el Plan General de Ordenación Urbana, como suelo urbano o en algunas otras zonas que a consecuencia de la ejecución del planeamiento se vayan a incorporar al suelo urbano, a condición de que alguna parte del solar de frente a una vía pública.
