Sí, en el caso de que el/la interesado/a no cumpla con las condiciones de vallado de su solar, el Ayuntamiento podrá requerirle para que en un plazo máximo de 15 días solicite la licencia urbanística.
Existe la obligación de vallado, cuando afecte a los terrenos no edificados, sean o no susceptibles de edificación, que se encuentran dentro del perímetro definido en el Plan General de Ordenación Urbana, como suelo urbano o en algunas otras zonas que a consecuencia de la ejecución del planeamiento se vayan a incorporar al suelo urbano, a condición de que alguna parte del solar de frente a una vía pública.
Sí debiendo solicitar la correspondiente licencia y cumplir con las condiciones de vallado, establecidas en la ordenanza y normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.