La licencia de primera ocupación tiene por finalidad exclusiva:
Comprobar que el edificio construido (o la ampliación del mismo) y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida en su día.
Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.
Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva planta, y cualesquiera otras unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial o general, consolidación o restauración, en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos, tales como el incremento del número de viviendas en los edificios, transformación en viviendas de locales comerciales u otros actos similares
Está obligado/a a solicitar licencia de ocupación para la primera utilización de los edificios el/la titular de la licencia urbanística de obras. Subsidiariamente, dicha solicitud podrá ser realizada por el/la adquirente o usuario/a de la edificación.
No. Las compañías suministradoras no podrán conceder enganche de suministros si no se acredita la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación.
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