En el caso de que el Ayuntamiento precise, con carácter de urgencia, la provisión de un puesto de trabajo y no exista bolsa como consecuencia de la celebración de procesos selectivos de oferta de empleo público, se lleva a cabo el correspondiente proceso selectivo para la selección de personal que vaya a ser nombrado interinamente o contratado en régimen laboral con carácter temporal.
El sistema selectivo, normalmente, es el de oposición, pudiendo, en algunos casos, existir una fase de concurso. El temario en el que se basan las pruebas selectivas es específico de la especialidad a la que se opta.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación y el concurso-oposición, además de lo anterior, en la comprobación y calificación de los méritos que sean aportados.
Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados. Por ello, los procedimientos de selección consisten en pruebas de conocimientos específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad del proceso selectivo. En los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Una vez aprobadas las correspondientes bases, para mayor agilidad y publicidad, estas son publicadas en uno de los diarios de la Provincia de Albacete.
La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, deberá presentarse, normalmente, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en alguno de los diarios de la Provincia de Albacete.
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.
Para poder realizar unas pruebas selectivas cualesquiera, se han de abonar derechos de examen en la entidad financiera en la que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición que se desea. El precio de dichas tasas variará según la categoría y la entidad, abonándose tan sólo una vez..
En las bases de la convocatoria se podrán establecer las exenciones que procedan