¿Cuáles serían las consecuencias en caso de falta de pago en el fraccionamiento?
Si vencidos cualquiera de los plazos, no se hiciera efectivo el pago, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, iniciándose el periodo ejecutivo para el cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha, intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, y recargo correspondiente.
