El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un periodo máximo de dos años, para deudas inferiores acumuladas de 6.000 euros y por un máximo de tres años para el resto.
Si vencidos cualquiera de los plazos, no se hiciera efectivo el pago, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, iniciándose el periodo ejecutivo para el cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha, intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, y recargo correspondiente.
El silencio administrativo tiene carácter negativo Para los aplazamientos inferiores a un año de duración y hasta 6.000 Euros, se emitirá propuesta de resolución que fijará los vencimientos y cuantías a pagar cada uno de ellos. Dicha propuesta será notificada al interesado/a, entendiendo que la misma será estimada por silencio administrativo positivo si no existe resolución contraria desestimatoria del Concejal de Hacienda u órgano municipal competente en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma al interesado/a.
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