No. Para proceder a contraer matrimonio civil, es requisito imprescindible la emisión del auto judicial que autorice la celebración del enlace en el Ayuntamiento.
- Debe solicitarse con un periodo mínimo de 3 meses. En caso de que alguno/a de los/as cónyuges fuera extranjero/a el plazo aumentará a 4 meses. - El establecimiento de dichos plazos es para realizar todos los trámites del expediente matrimonial del Registro Civil y que el Auto Judicial sea dictado antes de la celebración del matrimonio.
La celebración de las bodas civiles se realizará los sábados. El/la interesado/a deberá consultar los días y horas disponibles en el Negociado de Estadística.
Para las ceremonias celebradas en el Ayuntamiento será necesario aportar una solicitud con indicación de la hora y la fecha prevista de boda y la carta de pago del precio público por celebración de matrimonio civil. Para 2012 la tarifa es de 120 € mas IVA. Se obtiene en el Servicio de Atención Ciudadana. De forma paralela, deberá iniciar el expediente matrimonial en el Registro Civil presentando la documentación requerida por el mismo. Puede consultarla en la web del Ministerio de Justicia/ Registro Civil.
No, porque dichas funciones es competencia del Registro Civil. En el Ayuntamiento tan sólo se podrá presentar la solicitud de matrimonio civil reservando día y hora de la ceremonia. Y una vez que el Registro Civil emita el Auto Judicial, éste será remitido al Ayuntamiento indicando la autorización de la celebración del matrimonio.
Los efectos legales son los mismos, lo que varía es la persona encargada de autorizar el matrimonio siendo el/la Juez/a (en caso de los Juzgados) y la alcaldía del municipio o concejalía en quien éste/a delegue (en caso de ayuntamientos).
Sí, puede contraer matrimonio civil dónde se desee. Lo que sí es necesario es que el expediente matrimonial se solicite en el Registro Civil donde uno de los/as dos esté empadronado/a, e indicar allí el lugar de la celebración del matrimonio, para posteriormente remitirles el Auto Judicial
El cambio de titularidad se autorizará cuando se trate de actividades con licencia en vigor y no se haya producido ningún tipo de modificación ni en las instalaciones y sus medidas correctoras, ni en el tipo de actividad a desarrollar, lo cual será comprobado en visita de inspección que girarán los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo.
La licencia de primera ocupación tiene por finalidad exclusiva:
Comprobar que el edificio construido (o la ampliación del mismo) y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida en su día.
Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.
Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva planta, y cualesquiera otras unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial o general, consolidación o restauración, en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos, tales como el incremento del número de viviendas en los edificios, transformación en viviendas de locales comerciales u otros actos similares
Está obligado/a a solicitar licencia de ocupación para la primera utilización de los edificios el/la titular de la licencia urbanística de obras. Subsidiariamente, dicha solicitud podrá ser realizada por el/la adquirente o usuario/a de la edificación.
No. Las compañías suministradoras no podrán conceder enganche de suministros si no se acredita la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación.
Presentar: - un recurso potestativo de reposición, ante el organismo que adopta la resolución, - o bien un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado en Albacete.
El solicitante deberá haber obtenido licencia de obra y/o instalación para la actividad cuya licencia conjunta de primera ocupación y funcionamiento solicita.
Consiste en la agrupación, división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, que se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos o urbanizables.
Presentar: - un recurso potestativo de reposición, ante el organismo que adopta la resolución, - o bien un recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete
- Producirán efectos entre la administración actuante y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Las obras se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. - Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas deberán solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística. - El/la interesado/a deberá tener a disposición de los Servicios de Gerencia y Policía Local la concesión de licencia facilitando el acceso a la obra al personal de dichos Servicios para inspecciones y comprobaciones. - Las obras deberán realizarse en el plazo que expresamente fije la licencia a contar desde la fecha de la recepción de la comunicación, transcurrido este plazo se entiende caducada la licencia salvo que el/la interesado/a solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras, interrumpiendo su otorgamiento el cómputo del plazo. En caso de que la licencia no lo prevea expresamente, los plazos serán los siguientes: - Tres meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia para iniciar las obras - Las obras no podrán estar suspendidas por un plazo superior a un mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra - El plazo final de duración será el previsto en el proyecto presentado ante la Administración, contado a partir de la finalización de los tres meses que tiene el promotor para iniciar la obra. Si no figurase plazo en el proyecto, será de quince meses a partir de la notificación de la concesión de la licencia - En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico - Cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deben contemplarse en el ejercicio de la actividad inmobiliaria. - No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas - Las autorizaciones serán transmisibles pero el/la antiguo/a y el/la nuevo/a titular deberán comunicarlo por escrito a la Administración actuante sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. - Las dimensiones de las obras no excederán de las autorizadas o comunicadas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas. - Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar el hecho a la Administración actuante para su autorización. - En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes y a mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza. - Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.
No, en ningún caso se podrá realizar obras en contra de la legislación y del planeamiento urbanístico. Por tanto, no podrán ser objeto de licencia de demolición los edificios catalogados en los grados integral y estructural de protección, incluso en los casos de ruina física inminente.
Sí, hay que solicitar una licencia de ocupación de la vía pública con contenedores de obra. Éste trámite se encuentra dentro de la plataforma de tramitación electrónica Carpeta Ciudadana, donde puede acceder a la información sobre el trámite.
La instalación del contenedor lleva aparejada una tasa y variará en función de la duración de la ocupación de la vía pública y de la categoría fiscal de la calle.
El pago del importe de la denuncia, se podrá realizar en las siguientes entidades bancarias: Caja de Castilla La Mancha, Caja Rural de Albacete, Caja Murcia, Caja Madrid, Caja Sol, La Caixa, Banesto, Ibercaja, Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Pastor.
También podrá realizarse de manera telemática a través de la Carpeta Ciudadana, accediendo al trámite de “Pago de multas y grúas”, siempre y cuando este procedimiento se encuentre activado.
Dependiendo del tipo de infracción, llevará o no aparejada la pérdida de puntos. Todas aquellas infracciones consideradas como graves y muy graves, sí que llevarán pérdida de puntos, siendo algunos ejemplos:
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida.
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda al paso y en los semáforos con la luz roja encendida.
Y todas aquellas infracciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico de 2010.
La no identificación o la identificación no veraz, del conductor/a responsable de la infracción, dará lugar a multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave; sin derecho a reducción (artículo 67.2a LSV). En caso de que el conductor/a del vehículo denunciado, no proceda al pago de la multa, el/la titular o arrendatario/a del vehículo será responsable subsidiario/a del pago de la misma (art. 91.1 LSV)
Si el/la denunciado/a realiza el pago de la multa en un plazo de 30 días naturales, a partir de la recepción de la notificación:
Reducción del 50% del importe de la sanción
Renuncia a formular alegaciones
Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago
Agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago
La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciéndose plenos efectos desde el día siguiente
La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos
Si en el plazo de 1 año desde la iniciación del procedimiento, no hubiera recaído resolución sancionadora, se producirá la caducidad de la infracción y se procederá al archivo de las actuaciones (art. 92.3 LSV. Excepto en los casos previsto legalmente)
Un recurso potestativo de reposición, ante le organismo que adopta la resolución, o bien, un recurso contencioso administrativo, ante la administración de justicia en Albacete.
A excepción de las personas que hayan disfrutado de licencia en el ejercicio anterior, el resto de solicitudes para la venta ambulante de helados deberá ir acompañada de una descripción exacta del lugar donde se pretende la venta, y de certificado expedido por empresa del sector de distribución y venta de helados en el que, en caso de ser autorizado/a por el Ayuntamiento, adquiera el compromiso de instalación en la zona solicitada.
MERCADILLO SEMANAL “LOS INVASORES”: El Ayuntamiento aprueba anualmente un baremo que servirá de base para la adjudicación de los puestos que por cualquier causa queden vacantes en el mercadillo. Presentada la solicitud y aprobado el baremo, los/as interesados/as recibirán notificación de la apertura de la Convocatoria Pública para la adjudicación de vacantes.
FERIA DE SEPTIEMBRE: la concesión de licencias y adjudicación de los espacios de venta, tendrá lugar por sorteo entre las personas interesadas que hayan presentado solicitud hasta el 31 de mayo de cada año, según la distribución de puestos que para cada producto o grupo de artículos homogéneos establezca el Ayuntamiento, seleccionándose en el mismo sorteo los/as vendedores/as que podrán acceder a un puesto de venta en caso de producirse vacante por cualquier causa.
El Ayuntamiento adjudicará a una empresa la organización del mercado medieval y será ésta última la encargada de la distribución de los distintos puestos.
Con carácter general, las solicitudes se presentarán al menos con una antelación de un mes respecto a la fecha solicitada o prevista para el inicio de la actividad. En caso de no presentarlas antes de dicho plazo, serán desestimadas. Feria de septiembre: deberán ser presentadas antes del 31 de mayo. Mercadillo Semanal: no existe plazo de solicitud, podrá realizarse durante todo el año.
Puede ser cedida alla cónyuge, descendiente o ascendientes directos del titular, previa autorización municipal, en caso de jubilación, enfermedad o cualquier otra causa análoga suficientemente acreditada que le impida de forma permanente el ejercicio de la venta.
Puede concederse a una entidad o forma asociativa constituida por el titular por sí solo o con terceros, cuya finalidad sea el ejercicio de la venta ambulante, pudiendo, en este caso, concederse nueva licencia por el tiempo que restase, a la nueva persona resultante, que deberá cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.
Puede presentar: Un recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento de Albacete o bien, un recurso contencioso administrativo, ante la administración de justicia en Albacete.
Una vez recibida la documentación el Negociado de Infraestructuras y Movilidad Urbana, comunica telefónicamente y por escrito a los/as interesados/as del lugar y fecha del examen. Los exámenes suelen producirse unas dos veces al año
Si, hay que practicar una autoliquidación asistida, que se hace en el Registro General. Para el cálculo de su importe hay que tener en cuenta variables como categoría fiscal de la calle, tiempo de ocupación y metros de ocupación.
Sí, en el caso de que el/la interesado/a no cumpla con las condiciones de vallado de su solar, el Ayuntamiento podrá requerirle para que en un plazo máximo de 15 días solicite la licencia urbanística.
Existe la obligación de vallado, cuando afecte a los terrenos no edificados, sean o no susceptibles de edificación, que se encuentran dentro del perímetro definido en el Plan General de Ordenación Urbana, como suelo urbano o en algunas otras zonas que a consecuencia de la ejecución del planeamiento se vayan a incorporar al suelo urbano, a condición de que alguna parte del solar de frente a una vía pública.
Sí debiendo solicitar la correspondiente licencia y cumplir con las condiciones de vallado, establecidas en la ordenanza y normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
- Pintura, alicatado de baños y cocinas, cambio de carpintería interior, tuberías interiores, todas aquellas obras que no impliquen un cambio de distribución interior o a la fachada del edificio. - En actividades sujetas a cambio de titularidad, siempre y cuando no modifiquen estructura o servicios.
Sí, hay que solicitar una licencia de ocupación de la vía pública con contenedores de obra. Éste trámite se encuentra dentro de la plataforma de tramitación electrónica Carpeta Ciudadana, puede acceder a la información sobre el trámite, en caso de que dicho procedimiento se encuentre activado.
La instalación del contenedor lleva aparejada una tasa y variará en función de la duración de la ocupación de la vía pública y de la categoría fiscal de la calle.
El importe de la tasa se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía, si esta no fuera de dominio público. A tal fin y atendiendo a la naturaleza especial de esta utilización privativa o aprovechamiento especial se fijan las siguientes variables que permiten definir dicho valor: a) Tiempo de uso, quedando excluidas las ocupaciones cuya duración sea inferior a un día. b) Superficie utilizada c) Categoría de calle
Se trata de una comunicación que el/la consumidor/a dirige a la administración competente cuando se le plantea un conflicto entre él/ella y la empresa o profesional que le ha prestado un servicio o vendido un producto, debiendo especificar los hechos y su petición.
Cualquier persona que tenga la condición de consumidor/a o usuario/a conforme a la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
No, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo: - Cuando se haya producido una intoxicación, lesión o muerte de una persona. - Cuando existan indicios de delito. - Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva. - Cuando la discusión afecta a materias sobre las que partes no tienen poder de libre disposición.
Sí, siendo las administraciones competentes en consumo quienes gestionan y financian éste sistema público, de manera que es un servicio gratuito para todos/as los/as interesados/as que deseen emplearlo.
No, los informes que, en contestación a una consulta, se emitan tendrán exclusivamente carácter informativo para quienes lo solicitaren, no resultando vinculantes para la administración en caso de tener que dictar un acto administrativo, y sin perjuicio del derecho de terceros/as.
El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un periodo máximo de dos años, para deudas inferiores acumuladas de 6.000 euros y por un máximo de tres años para el resto.
Si vencidos cualquiera de los plazos, no se hiciera efectivo el pago, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, iniciándose el periodo ejecutivo para el cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha, intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, y recargo correspondiente.
El silencio administrativo tiene carácter negativo Para los aplazamientos inferiores a un año de duración y hasta 6.000 Euros, se emitirá propuesta de resolución que fijará los vencimientos y cuantías a pagar cada uno de ellos. Dicha propuesta será notificada al interesado/a, entendiendo que la misma será estimada por silencio administrativo positivo si no existe resolución contraria desestimatoria del Concejal de Hacienda u órgano municipal competente en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma al interesado/a.
- La bonificación tendrá carácter rogado y se concederá por el tiempo de vigencia del título de familia numerosa, siempre y cuando no varíen las circunstancias familiares, no teniendo efectos retroactivos. - Por tanto, la bonificación se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, siempre y cuando se mantengan las condiciones que motivaron su aplicación.
Gozarán de una bonificación en la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual de la familia, en las cuantías y con las condiciones que indiquen las ordenanzas municipales en cada año.
Para poder disfrutar de la bonificación, todos los/as miembros integrantes del título de familia numerosa, deberán estar empadronados/as en el municipio de Albacete.
Dispondrá de un periodo de seis meses a contar desde el día siguiente del fallecimiento del causante. Si en dicho plazo, no se procede a la liquidación ésta se verá incrementada con los recargos, sanciones e intereses de demora legalmente estipulados.
Se aplicará un 50% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del/la causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a factor de descendientes de primer grado y adoptados, los/las cónyuges y los/as ascendientes de primer grado y adoptantes.
Tendrá la obligación de devolver la cantidad que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación aplicada y los intereses de demora correspondientes. Se debe a que para tener derecho a dicha bonificación, será necesario que el adquirente mantenga la propiedad o el derecho real de goce sobre el inmueble, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, a menos que aquel falleciera dentro de este periodo.
Porque la información contenida en los padrones tributarios se actualiza a fecha de 1 de enero de cada año. Por tanto, todas las alteraciones ocurridas a partir del 1 de enero no quedarán reflejadas hasta el año posterior. La emisión del Certificado de bienes, tiene carácter informativo. En aquellos casos en los que el/la interesado/a deba aportar en algún procedimiento, el volante tributario y éste no refleje la realidad, podrán adjuntar junto con el Certificado, la documentación acreditativa de la transmisión del bien o vehículo.
La licencia indica que se trata de una forma adecuada las aguas, no suponiendo ningún peligro para la salud ni el medio ambiente y que la instalación cumple la legislación vigente.
La obtención del permiso de vertidos a la red de alcantarillado público es condición indispensable para el funcionamiento de la actividad. En caso de modificación o ampliación de la actividad deberá solicitarse el correspondiente permiso de vertidos.
Sí. En los datos de la solicitud deberá especificar los días y horario que desea hacer uso de las instalaciones del centro socio cultural. Una vez recibida la solicitud se comprobará que todos los días solicitados están libres para su uso.
Presentar: - un recurso potestativo de reposición ante le organismo que adopta la resolución, - o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado en Albacete.
Se consideran gastos no subvencionables y por tanto no justificables aquellos que tengan carácter de corriente (luz, teléfono, agua, reparaciones, mantenimiento, conservación…) o de inversión en inmovilizado. Por ejemplo, la adquisición de una cámara de fotos no sería subvencionable ya que se trataría de una inversión.
Sí. La convocatoria de ayudas a actividades culturales tiene carácter anual y efecto retroactivo para todas aquellas actividades realizadas durante ese año.
Sí. La convocatoria de ayudas es de carácter anual, debiéndose realizar la actividad cultural dentro de ese periodo (enero-diciembre). En caso de no poder realizar la actividad durante ese año, el/la interesado/a deberá presentar un documento de renuncia a la ayuda. Pudiendo volver a solicitarla en la próxima convocatoria.
No, el Auditorio Municipal estará disponible durante todos los días de la semana, excepto el domingo.
En los meses de Julio y Agosto, el auditorio permanecerá cerrado, por motivos de mantenimiento.
Durante el periodo de navidad no se encontrará disponible para su cesión, puesto que es la “Navidad Cultural” y quedará a disposición del Ayuntamiento para la realización de eventos.
En caso de necesitar el piano, ¿Quién corre con los gastos de afinamiento?
Los gastos aparejados por la utilización del piano durante la actuación correrán a cargo del/de la interesado/a
Sí. A pesar de tener notificada la resolución favorable de la concesión de la cesión del Auditorio, si el Ayuntamiento lo necesitara para la realización de algún evento, la cesión quedará anulada al interesado de manera automática.
La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento se produce como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales, causando daños o lesiones a una persona física o jurídica que no tenga el deber jurídico de soportar, siempre y cuando no se trate de un supuesto de fuerza mayor.
Sí, de un año desde el momento en que se produjeron los daños. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de que el Ayuntamiento precise, con carácter de urgencia, la provisión de un puesto de trabajo y no exista bolsa como consecuencia de la celebración de procesos selectivos de oferta de empleo público, se lleva a cabo el correspondiente proceso selectivo para la selección de personal que vaya a ser nombrado interinamente o contratado en régimen laboral con carácter temporal.
El sistema selectivo, normalmente, es el de oposición, pudiendo, en algunos casos, existir una fase de concurso. El temario en el que se basan las pruebas selectivas es específico de la especialidad a la que se opta.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación y el concurso-oposición, además de lo anterior, en la comprobación y calificación de los méritos que sean aportados.
Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados. Por ello, los procedimientos de selección consisten en pruebas de conocimientos específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad del proceso selectivo. En los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Una vez aprobadas las correspondientes bases, para mayor agilidad y publicidad, estas son publicadas en uno de los diarios de la Provincia de Albacete.
La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, deberá presentarse, normalmente, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en alguno de los diarios de la Provincia de Albacete.
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.
Para poder realizar unas pruebas selectivas cualesquiera, se han de abonar derechos de examen en la entidad financiera en la que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición que se desea. El precio de dichas tasas variará según la categoría y la entidad, abonándose tan sólo una vez..
En las bases de la convocatoria se podrán establecer las exenciones que procedan
Para poder participar es necesaria la formación de un grupo de al menos 3 jóvenes entre 12 y 30 años, asociados/as o no, y tener una idea dirigida a un número mínimo de 15 jóvenes.
Préstamo y gestión de espacios para el desarrollo de la actividad:
- Préstamos de un espacio en el Centro de Juventud - Apoyo en el acceso a espacios deportivos, culturales, socio-culturales, educativos, uso de vías públicas y todos aquellos cuya gestión sea municipal, siempre y cuando la actividad de los servicios responsables así lo permitan. Las limitaciones de uso de estos espacios serán las que se reflejen en los documentos de autorización de uso de estos espacios. - Apoyo en el acceso a la colaboración de servicios municipales (parque móvil, servicio eléctrico…etc) en aquellos casos en los que el desarrollo de la actividad así lo requiera.
Apoyo técnico en el proceso de elaboración del proyecto ejecución y evaluación del mismo, acceso a vías de financiación y otros aspectos relacionados con el desarrollo del proyecto.
Canalización de las vías de financiación: se establecen dos modos de financiación de los proyectos:
Vía directa desde el Ayuntamiento a partir del presupuesto elaborado por el grupo. En este caso el Ayuntamiento se podrá hacer cargo de parte de los gastos que el desarrollo de la actividad genere
Las propuestas de actividades que puedan ser canalizados a través de recursos existentes, serán canalizadas hacia las convocatorias específicas y estudiadas en los plazos estipulados en las mismas.