REQUISITOS
- Pueden presentar la prorroga y/o bonificación, las personas que sean herederas, o sus representantes.
- El plazo para presentar la prorroga y/o bonificación es de 6 meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante.
Para el supuesto de solicitud de bonificación:
- Se aplicará en el supuesto de transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del causante, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y ascendientes de primer grado y adoptantes.
- El adquirente mantendrá la propiedad o derecho real de goce sobre el inmueble, durante los 3 años siguientes a la muerte del causante, a excepción de que el adquirente falleciera en ese período.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Instancia o solicitud formalizada.
- En su caso, documentos que acrediten la representación.
- Escritura pública de herencia ó escrito privado presentado en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
No hay que pagar ninguna tasa
Canales de solicitud:
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

| Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva).. |