CONSISTE EN
Según establece el Real Decreto 2393/2004, Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España:
“Artículo 45. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
2 .Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
Artículo 46. Procedimiento
2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
c) En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.
El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
REQUISITOS
- Solicitar por escrito el informe de arraigo en el Registro del Ayuntamiento.
- Pedir CITA PREVIA con trabajadora social en Casa de Solidaridad, tanto para información como para la realización del informe.
- Entregar en Subdelegación de Gobierno la solicitud del permiso por arraigo y los documentos que se requieren.
- Realizar las entrevistas con trabajadora social necesarias para elaborar el informe, traer documentación y firmar.
DOCUMENTOS
Documentación orientativa:
- Pasaporte original
- Resguardo de haber entregado solicitud del permiso en Subdelegación de Gobierno
- Certificados de empadronamiento en otros municipios en los que vivió anteriormente si los tiene
- Certificados de cursos o asociaciones en los que haya participado
- Documentos, tajetas, carnet, etc ... expedidos en Albacete
- Documentos que acrediten permanencia tres años en España
- Oferta de empleo de 1 año firmada por empleador y trabajador (si pide el arraigo con oferta)
- Documentos de vínculos familiares (pareja de hecho, cónyuge, hijos, padres)
- Si no dispone de oferta de empleo debe traer DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS MEDIOS DE VIDA: (nóminas de familiares, pensiones, certificaciones bancarias, etc ...)
Copia de la solicitud de reagrupación familiar presentada previamente en la oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno de Albacete.
Canales de solicitud: