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Solicitud licencia ocupación vía pública con mesas, sillas, toldos y plataformas

DOCUMENTOS

 

Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

 

  • Plano acotado, con definición exacta de su ubicación, distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar, número y colocación del mobiliario (solamente necesario en caso de nuevas terrazas, o si cambian las características de la terraza (número de mesas / situación) respecto al ejercicio anterior).
  • En caso de encontrarse en tramitación la concesión de licencia de apertura, o un cambio de titularidad en la misma, deberá presentar justificación de la solicitud oportuna, toda vez que el titular de la solicitud de terraza debe coincidir necesariamente con el de la licencia de actividad.

 

 

Documentación que se recomienda aportar

 

  • Licencia de actividad del establecimiento comprensiva de la autorización para la realización de las obras e instalaciones de la actividad, así como de la autorización para el funcionamiento de la misma, o en su caso autorización de cambio en la titularidad de la licencia anterior (si se ha producido dicho cambio respecto al ejercicio anterior).
  • Recibo del pago de la tasa del ejercicio anterior 

 

 ADVERTENCIA IMPORTANTE


Se podrá renunciar a toda o parte de la concesión, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la misma, siempre que no se haya ocupado la vía pública en la parte que se renuncia.
Se les advierte expresamente que cuando surgieran circunstancias imprevistas o
sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión o modificación de servicios o celebración de actos  públicos o privados, se podrá revocar, modificar o suspender temporalmente la autorización concedida, sin derecho a indemnización a favor del interesado.

 

 

 

 PAGO DE TASAS

 

 

  • Para el otorgamiento de este tipo de licencias, será requisito imprescindible que no se tengan débitos atrasados por este concepto (Art. 11).

La cuantía de la tasa a pagar será la que se detalla en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados y los periodos considerados.
La instalación de toldos devengará una cuota por metro cuadrado o fracción y año, equivalente al 20% de las tarifas anteriormente indicadas.

 

  • Las TARIFAS DE LA TASA serán las siguientes:

    Categoría de la calle1 Cuota por m2 o fracción y año

 

            Primera..................................................................................................... 51.59 €

 

            Segunda ................................................................................................... 40.12 €

 

            Tercera ..................................................................................................... 28.66 €

 

            Cuarta....................................................................................................... 17.20 €

 

            Quinta....................................................................................................... 11.46 €

 

 

 

 

Canales de solicitud:


 

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Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

 

                       Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)


 

 

 

 

Webs municipales


Ayuntamiento de Albacete
Plaza de la Catedral s/n, 02071 Albacete
Teléfono: 967 59 61 00
sac@ayto-albacete.es
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