ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio de COMEDORES ESCOLARES.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Consiste en la prestación de una comida y de actuaciones de limpieza, vigilancia, control, cuidado y actividades de ocio y tiempo libre a los alumnos de los centros escolares que lo soliciten y sean admitidos dentro del horario interclases del mediodía.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
Estarán obligados al pago del precio público los padres o representantes legales de los niños usuarios de los comedores.
ARTÍCULO 4.- CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO.
El precio público por el servicio de comedores escolares que gestione el Ayuntamiento será de 4,57 euros/comida al día.
Los usuarios del servicio deberán abonar la totalidad del precio público, salvo que les sea concedida, si así estuviera establecido, una beca de comedor en cuyo caso abonarían la diferencia entre el total del precio público y la cuantía de la beca, que será ingresada directamente por la entidad que la conceda.
ARTÍCULO 5.- PAGO DEL PRECIO PÚBLICO.
El pago del precio público se realizará mensualmente, dentro de los 15 últimos días del mes anterior. En caso de no efectuarse en dicho plazo se procederá a dar de baja temporal inmediata en el servicio a los usuarios hasta que se formalice el pago o se dé de baja definitivamente.
La cuantía mensual del precio será la resultante de multiplicar el precio público diario por el número de días lectivos que tenga el curso escolar dividido entre los meses que lo compongan.
Las cantidades abonadas no serán devueltas o minoradas por los días que no se asista al comedor.
Podrá solicitarse y autorizarse la utilización discontinua de comedor con las siguientes condiciones:
- Solicitud previa y expresa de utilización discontinua para todo el curso.
- Asistencia al comedor un mínimo de 10 días al mes.
- Aviso previo mínimo hasta las 10 de la mañana del mismo día de asistencia al comedor.
- En caso de utilización discontinua no existirá reserva de plaza.
ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN.
La cobranza del precio público se realizará mediante ingreso en entidad bancaria colaboradora.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable a partir de 1 de septiembre de 2007 hasta su modificación o derogación expresas.
ALBACETE, 21 de septiembre de 2006.