Resumen: Tributo que grava el valor de los bienes inmuebles, cuyo hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos: de una concesión administrativa, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo o del derecho de propiedad.
Gestión: Impuesto de gestión compartida entre:
- La Gerencia Territorial del Catastro encargada de la gestión catastral (c/ Francisco Fontecha, 2 / tlf. 967191840)
- El Ayuntamiento, al cual se le encomienda la gestión tributaria.
- El Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria (Pº de la Cuba, 15- tlf. 967524033), que lleva a cabo la gestión recaudatoria de recibos en voluntaria así como toda la recaudación ejecutiva.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Observaciones: Posibilidad de realizar consultas “on line”, sólo a título informativo, careciendo la misma de efectos vinculantes, debiendo indicar el interesado:
- Nombre y apellidos, NIF o CIF
- Tributo objeto de consulta
- Consulta (debe especificarse la referencia catastral)
Unidad de Gestión: NEGOCIADO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES
Horario: De 9:00 a 14:00 horas
Dirección: Pza. de la Catedral, s/n
Teléfono: 967 59 61 00 - Ext. 1211
Email: gestion.ingresos@amialbacete.com