Se considera personal funcionario público quienes se incorporan al Ayuntamiento (Administración Pública) por una relación de servicios profesionales retribuidos (es personal al servicio de la Administración).
Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.
Se trata de personal contratado por el Ayuntamiento. La Administración (Ayuntamiento), actúa como "empresa" y la persona trabajadora como "empleada". Puede ser personal laboral fijo o temporal.
El objeto de dicha Oferta es solventar las necesidades de recursos humanos o personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente.
Una vez aprobada la correspondiente oferta de empleo por parte del Ayuntamiento, es publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La oposición es el sistema mediante el cual el Ayuntamiento selecciona a las personas que tienen interés en ocupar una de las plazas vacantes. Estas pruebas tienen por objeto conocer la capacidad de las personas que se presentan y seleccionar a las más adecuadas.
El ingreso del personal al servicio de la Administración (Ayuntamiento), se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación y el concurso-oposición, además de lo anterior, en la comprobación y calificación de los méritos que sean aportados.
Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por el personal funcionario de carrera de los Cuerpos o Escalas a los que se aspira. Por ello, los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad del proceso selectivo. En los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Una vez aprobadas las correspondientes bases específicas, éstas son publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. La convocatoria es publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado. Las Bases Generales que rigen todas las convocatorias de este Ayuntamiento, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 11, de 29 de enero de 2010.
La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado.
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.
Tal y como consta en las Bases Generales, las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, cumpliendo el modelo oficial de solicitud que se descargará de la página Web del Ayuntamiento de Albacete (www.albacete.es), o se obtendrá en dicho Registro, efectuando el pago de los derechos de examen de conformidad con lo que se establezca en las instrucciones que consten en el referido modelo y/o las correspondientes bases específicas.
Para poder realizar unas pruebas selectivas cualesquiera, se han de abonar derechos de examen en la entidad financiera en la que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición que se desea.
El precio de dichas tasas variará según la categoría y la entidad, abonándose tan sólo una vez.
En el caso de que el Ayuntamiento precise, con carácter de urgencia, la provisión de un puesto de trabajo y no exista bolsa como consecuencia de la celebración de procesos selectivos de oferta de empleo público, se lleva a cabo el correspondiente proceso selectivo para la selección de personal que vaya a ser nombrado interinamente o contratado en régimen laboral con carácter temporal.
El sistema selectivo, normalmente, es el de oposición, pudiendo, en algunos casos, existir una fase de concurso. El temario en el que se basan las pruebas selectivas es específico de la especialidad a la que se opta.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación y el concurso-oposición, además de lo anterior, en la comprobación y calificación de los méritos que sean aportados.
Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados. Por ello, los procedimientos de selección consisten en pruebas de conocimientos específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad del proceso selectivo. En los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Una vez aprobadas las correspondientes bases, para mayor agilidad y publicidad, estas son publicadas en uno de los diarios de la Provincia de Albacete.
La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, deberá presentarse, normalmente, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en alguno de los diarios de la Provincia de Albacete.
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, cumpliendo el modelo oficial de solicitud que se descargará de la página Web del Ayuntamiento de Albacete (www.albacete.es), o se obtendrá en dicho Registro, efectuando el pago de los derechos de examen de conformidad con lo que se establezca en las instrucciones que consten en el referido modelo y/o las correspondientes bases.
Para poder realizar unas pruebas selectivas cualesquiera, se han de abonar derechos de examen en la entidad financiera en la que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición que se desea.
El precio de dichas tasas variará según la categoría y la entidad, abonándose tan sólo una vez.