No, los informes que, en contestación a una consulta, se emitan tendrán exclusivamente carácter informativo para quienes lo solicitaren, no resultando vinculantes para la administración actuante, en caso de tener que dictar un acto administrativo, y sin perjuicio del derecho de terceros
No, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo: Cuando se haya producido una intoxicación, lesión o muerte de una persona. Cuando existan indicios de delito. Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva. Cuando la discusión afecta a materias sobre las que partes no tienen poder de libre disposición.
Sí, siendo las administraciones competentes en consumo quienes gestionan y financian éste sistema público, de manera que es un servicio gratuito para todas las personas interesadas que deseen emplearlo.
Se trata de una comunicación que el consumidor/a dirige a la administración competente cuando se le plantea un conflicto entre él/ella y la empresa o profesional que le ha prestado un servicio o vendido un producto, debiendo especificar los hechos y su petición.
Cualquier persona que tenga la condición de consumidor/a o usuario/a conforme a la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional