¿Cuales son los horarios comerciales?
El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de setenta y dos horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo hasta las 20,00 horas.
Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre.
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores/as de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
