¿Cuándo se consideran los comercios “grandes establecimientos comerciales”?
Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial, los establecimientos comerciales individuales y los de carácter colectivo que, destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil de para exposición y venta la público igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.