Artículo 33. Temporada de rebajas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, las ventas en rebajas sólo podrán desarrollarse en dos temporadas anuales: una iniciada al principio del año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones, atendiendo a los usos y costumbres y a los períodos de mayor venta.
2. La Consejería competente en materia de comercio fijará mediante orden las fechas anuales de rebajas dentro de los citados períodos, después de oír al consejo de Consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras oficiales de Comercio e Industria de Castilla- La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla- La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región.
3. Dentro de dichas temporadas, la duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión libre de cada comerciante.
4. Las fechas de las rebajas elegidas por cada comerciante deberían exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados. Deberán igualmente remitir a la Consejería competente en materia de comercio una comunicación sobre las fechas elegidas para la práctica de las rebajas.