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Apertura y cierre de establecimientos

LEY DE COMERCIO 2/2010 DE 13 DE MAYO, DE COMERCIO DE CASTILLA LA MANCHA.

 

Horarios comerciales:

 

Artículo 17: Horario global:


1. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de setenta y dos horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo, hasta las 20:00 horas.


2. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente le horario de apertura y cierre.


3. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
 

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